Deportes

El juez disciplinario rechaza las alegaciones del Alcalá y mantiene la suspensión de un partido a Edu Viaña tras la expulsión por doble amonestación en la primera jornada

Alcalá de Henares, 13 de septiembre de 2026.- El lateral derecho del Alcalá, Edu Viaña, no podrá jugar esta tarde en el estadio Pedro Escartín de Guadalajara al ser sancionado con un partido de suspensión tras ver doble tarjeta amarilla en el partido del domingo pasado en el Val ante el Talavera y consecuentemente ser expulsado por el colegiado. La baja es muy sensible para el Alcalá por lo mucho que aporta Edu Viaña en el aspecto defensivo y en el ofensivo para el Alcalá.

El Alcalá presentó alegaciones a la segunda cartulina amarilla para Edu Viaña por una mano que según el colegiado del encuentro, el canario Cándido Jesús Rodríguez Tavío evitó un ataque prometedor del Talavera. En el saque de la falta pitada por el árbitro, el equipo toledano estuvo a punto de marcar el 2-1, sin embargo, los rojillos lanzaron un rápido contragolpe que culminó con el 3-0 marcado por Loren Sánchez.



Más allá de la importancia de Edu Viaña en el esquema de juego de Vivar Dorado, el Alcalá mostró su disconformidad con la tarjeta amarilla por considerar que la mano fue involuntaria y que no cortó ningún ataque prometedor. Para ello aportó el vídeo con la jugada en sus alegacionesl 

Las alegaciones han sido desestimadas por el juez único disciplinario que asegura que “en las imágenes, no se puede afirmar de forma concluyente y fuera de toda duda que sucedieran las cosas de un modo diferente a como relata el acta arbitral, ni aventurar lo que podría haber resultado de esa acción de ataque sin la interceptación del balón con la mano.

Prevalece por tanto la indicada presunción de veracidad del acta arbitral, que exige que se despliegue por quien discute su contenido de una actividad probatoria que, fuera de toda duda, acredite el indicado “error material manifiesto” del relato arbitral, lo que no sucede en el presente caso.

Todo ello sin perjuicio de si había o no un ataque prometedor corresponde al árbitro con arreglo al artículo 118.3 del Código Disciplinario de la RFEF, cuando dispone que “La aplicación e interpretación de las reglas del juego será competencia única, exclusiva y definitiva de los/as árbitros/as, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las mismas”.

Por tanto, prevalece la presunción de veracidad de las actas arbitrales, lo que está previsto en nuestra legislación deportiva y explicitado en una muy consolidada doctrina tanto del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) como de su predecesor Comité Español de Disciplina Deportiva y en consecuencia se mantiene la tarjeta amarilla y por tanto el partido de sanción a Edu Viaña que, por tanto, no podrá jugar esta tarde en Guadalajara.

El Puert@

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