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El Tribunal Supremo confirma tres días de cárcel a un piloto de F-18 de la base de Torrejón por realizar una maniobra arriesgada

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sanción disciplinaria de tres días de arresto por una falta leve impuesta a un piloto de caza F-18 del Ala 12 que realizó un ‘tonel’ durante una maniobra de despegue del avión al considerar que asumió un “riesgo prescindible” que justificó el castigo impuesto.

Los magistrados han explicado que si bien la maniobra que realizó “no está prohibida” resulta “inconveniente e innecesaria” dado que no es propia de una exhibición aérea, “sino que responde a un servicio de armas consecuencia de la activación de una misión denominada scramble (alerta de reacción rápida)”.



El tribunal ha incidido en que la maniobra en cuestión “no está indicada como preceptiva en ese modo de despegue en ningún manual de vuelo ni táctico de la aeronave concernida, por lo que constituye la entraña de la sanción, no tanto la capacidad del F-18 para la realización de la maniobra denominada, sino su conveniencia en una misión en la que la aeronave se encuentra municionada y en acto de servicio de armas”.

En la sentencia, recogida por Europa Press, consta que los hechos tuvieron lugar el 17 de noviembre de 2018 en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, en Madrid, cuando el capitán del Ejército del Aire y del Espacio fue activado para una misión de escolta.

Según recoge la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Alberto Fernández Rodera, durante el tiempo que duró la maniobra de ‘tonel’, no se observó “presión ni desplazamientos significativos de la palanca hacia atrás con el ánimo de bajar el morro del avión”.

Una vez completada dicha maniobra, se realizó un viraje a la derecha “acompañado de una ligera presión de la palanca hacia atrás que, en esta ocasión sí que aparece acompañada de una significativa -reducción del ángulo de morro alto de la aeronave, tal como se aprecia en la grabación observada en el AVANT”.

Así las cosas, los magistrados han concluido que “no sólo ha existido prueba suficiente, también se colige que su ponderación ha discurrido por cauces alejados de la arbitrariedad”. Por ello, han desestimado el recurso de casación que presentó el capitán y ha confirmado la sentencia que dictó el pasado marzo el Tribunal Militar Territorial Primero.

 

El Puert@

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