Desde el 20-M se simplifica la tramitación de las devoluciones de Hacienda a mayores

La Federación de Jubilados y Pensionistas de CC.OO ha informado hoy en un acto en Alcalá

Alcalá, 12 de marzo.- Desde el 20 de marzo ya no será necesario incluir el certificado de vida laboral ni el de empresa en la solicitud de la devoluciones de Hacienda a personas mayores que cotizaron hasta 1978 en las antiguas Mutualidades, antecesoras del actual sistema de Seguridad Social. Según informó el responsable de comunicación de la Federación de Jubilados y Pensionistas de Comisiones Obreras de la Comunidad de Madrid, Modesto Sánchez, en un acto celebrado en la sala Margarita Xirgú de la Unión Comarcal de CC.OO. el martes 12 de marzo. Al acto asistieron decenas de personas que esperan recibir las devoluciones de Hacienda.

La medida surge como respuesta a un fallo del Tribunal Supremo en febrero del año pasado, que otorgó el derecho a los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales hasta 1978 a deducirse el 25% de dichas cotizaciones de su base imponible del IRPF. Hay casos en los que la devolución puede ser cuantiosa, llegando incluso a los 4.000 euros.



“Después de las conversaciones que hemos tenido con el ministerio de Hacienda desde hace más de un año, la situación es mucho más simple que al principio”, dijo Modesto Sánchez para añadir que “se reconoce a cualquier persona que haya trabajado antes del 31 de diciembre de 1978 a que se les devuelven las cotizaciones pagadas para la jubilación a las antiguas mutualidades”.

La diferencia es que a partir del 20 de marzo no será necesario recabar la documentación que hasta ahora se venía exigiendo: “A partir de ese día 20 de marzo estará disponible un formulario que habrá que rellenar con poquísimos datos y de forma muy sencilla porque los datos ya los tiene el ministerio de Hacienda: la vida laboral de las personas, las declaraciones de renta que hicieron en su momento. En consecuencia, ellos mismos harán el cálculo y realizarán la devolución. Solamente habrá que rellenar ese formulario poniendo el DNI y el número de la cuenta bancaria para que les hagan el reintegro. En principio todo aquel que haya trabajada hasta 31 de diciembre de 1978 tiene derecho a una devolución y no hay que pedir nada, ni siquiera el certificado de empresa”.

Modesto Sánchez añadió que el formulario se podrá descargar de la página web del ministerio de Hacienda, pero se facilitará las gestiones desde Comisiones Obreras para aquellos que tengan dificultades tecnológicas. 

Además, para aquellos que ya hayan hecho la solicitud de la devolución aportando la documentación requerida hasta ahora, Sánchez recomienda repetir la solicitud con el nuevo formulario a partir del 20 de marzo.

El Puert@

Ver comentarios

  • Pues mis padres han ido esta mañana a esa reunión de CCOO, y les han dicho que a los autónomos los excluyen de toda reclamación. Igualmente, irán a preguntar a Los Pinos; no vaya a ser que desde CCOO solo se lo gestionen a sus afiliados.

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