Alcalá, 16 de enero.- Agentes de la Policía Local de Alcalá fueron requeridos sobre las 22’30 horas del domingo 14 de enero por la colisión de un turismo en la calle Doctora de Alcalá contra otro que se encontraba estacionado en esa calle. El accidente no produjo daños personales y los daños materiales no fueron importantes más allá que los propios de chapa.
Sin embargo la sorpresa llegó cuando los agentes de la Policía Local realizaron la prueba de alcoholemia al conductor del coche que causó el accidente y que tenía licencia de VTC (Vehículos de Turismo con Conductor) perteneciente a una empresa del sector. La prueba fue positiva. Al tratarse de un conductor profesional la tasa máxima de alcohol es de 0’15 mg de alcohol por litro en aire espirado, pero en este caso multiplicaba por más ocho la tasa permitida para un profesional de la conducción.
Si un conductor profesional supera la tasa de 0’30 mg por litro supone una multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos de carnet de conducir. Pero en este caso, al superar la tasa de 0’6 mg por litro se considera delito penal.
a condena penal por alcoholemia en la conducción de un vehículo a motor puede ser de prisión, de multa, o de trabajos en beneficio de la comunidad y en cualquiera de los casos, siempre con la retirada del permiso de conducir.
El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción.
Según dicho artículo no se podrán superar las siguientes tasas de alcohol:
0,60 miligramos por litro en aire aspirado
1,2 gramos por litro en sangre
La pena prevista para este delito es de prisión de 3 a 6 meses, o la pena de pena de multa de 6 a 12 meses, o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
En resumen: la pena a imponer será siempre de retirada del permiso de conducir y además una de las penas siguientes:
Prisión de 3 a 6 meses.
Multa de 6 a 12 meses.
Trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.
Lo habitual si es la primera vez que ha sido detenida una persona por cometer este delito y siempre que no haya lesiones o víctimas (Por ejemplo: Un control rutinario de la Guardia civil) es que por parte del Ministerio Fiscal se solicite la pena de retirada del permiso de conducir y el pago de una multa.