Alcalá, 6 de febrero-. La entrada de varios ‘ocupas’ ilegales en una vivienda en la Garena, concretamente en la calle Gloria Fuertes concluyó de manera feliz para el propietario de la vivienda gracias a la celeridad con la que en primer lugar actuaron los vecinos al avisar a toda prisa a los cuerpos y fuerzas de seguridad, y a la efectividad con la que actuaron los agentes de Policía, lo que pone este caso como ejemplo de cómo actual legalmente contra la ocupación de una vivienda.
El caso del que ha tenido conocimiento El Puert@ ocurrió en el mes deenero en la calle Gloria Fuertes. Vecinos de esa calle fueron testigos de la entrada ilegal de varias personas de raza negra en una vivienda de la calle Gloria Fuertes en cuyo interior en esos momentos no había nadie, para lo cual tuvieron que forzar la entrada.
Los vecinos llamaron inmediatamente a la Policía desplazándose al lugar varios agentes que al comprobar con los propietarios del chalet que en efecto se trataba de una ocupación ilegal procedieron al desalojo de la vivienda ocupar y a levantar acta e identificar a los ocupantes ilegales.
Es precisamente en la celeridad a la hora de actuar donde radica el éxito para evitar una ocupación ilegal de vivienda.
La clave está en la diferencia entre usurpación y allanamiento. La principal diferencia entre los delitos de usurpación y allanamiento es que, en el caso de la usurpación se protege la propiedad privada, mientras que, en el allanamiento, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.
Es justamente el concepto de “morada” el que protege a los okupas. Si no se trata de la vivienda habitual del propietario (o la segunda vivienda), el delito será el de usurpación, lo que llevará a un proceso más largo para conseguir echar a esos “usurpadores”.
A esto se suma que la policía no podrá entrar en el inmueble si no tiene una orden judicial. El hecho de que los okupas entren en la vivienda, cambien la cerradura y permanezcan allí durante esas 48 horas provocará que se convierta en su domicilio y aparezca un derecho esencial. De esta forma la Constitución Española declara el domicilio o morada como “inviolable”. Pese a este escenario, existen distintas vías para recuperar una vivienda
Por eso es fundamental la intervención dentro de las primeras 48 horas. Si el inmueble ocupado corresponde a tu vivienda habitual y no han pasado más de 48 horas desde que las personas entraron, lo primero que hay que hacer es llamar a la policía lo antes posible. Al no haber pasado más de dos días, se considera un delito flagrante y la policía puede desalojar a los ocupas de forma inmediata sin necesidad de orden judicial puesto que se trata de allanamiento.
Es importante destacar que no hay que actuar por cuenta propia para recuperar una propiedad intimidando a los ocupas o cortando los suministros, ya que se podría estar incurriendo en un delito.
En el caso de la ocupación de la Garena se pudo comprobar por los agentes que el chalet ocupado era una primera o una segunda residencial, tanto da. Y a partir de ahí procedieron a entrar en el inmueble y desalojar a los ocupantes devolviendo a los propietarios la vivienda.
Es lo que han traído los progres a nuestra ciudad, a España.
Delincuentes.
Tiempo de rojos hambre y piojos