Hoy se cumplen 33 años de la bula por la que se volvió a crear la diócesis de Alcalá; La declaración fue emitida por el Papa Juan Pablo II y suponía la desmembración de la Archidiocesis de Madrid-Alcalá y la creación de dos diócesis sufragáneas, las de Alcalá y Getafe. Unos meses después de la llegada de la bula tomó posesión Manuel Ureña, primer obispo de la recuperada diócesis complutense.
Alcalá de Henares, 23 de julio de 2024.- El 23 de julio de 1991, la bula In hac beati Petri cathedra, del Papa Juan Pablo II, restauró la antigua diócesis complutense. El entonces arzobispo de Madrid, el cardenal Ángel Suquía Goicoechea, estimó oportuno pedir a la Santa Sede la desmembración de la Archidiócesis de Madrid-Alcalá.
Con esta bula, gran parte de la zona territorial del Este de la Comunidad de Madrid quedaba separada de la archidiócesis de Madrid y pasaba a formar parte de la diócesis complutense.
La diócesis complutense se remonta al siglo V, cuando Asturio, obispo de Toledo, encontró en el «Campo Laudable» las reliquias de los Santos Niños Justo y Pastor, martirizados un siglo antes. Asturio ordenó edificar allí un templo y establecer en Complutum su sede episcopal. Así comenzó la diócesis complutense en la época romano-visigótica, que permaneció como tal hasta finales del siglo IX.
Desde el 23 de julio de 1991, con esta bula también se estableció la Sede de la diócesis complutense en la Iglesia Magistral de los Santos Niños Justo y Pastor, en Alcalá de Henares, la cual quedó elevada al rango de Catedral habiendo sido antes colegiata gracias al arzobispo Carrillo.
Texto de la bula de restauración de la diócesis complutense
La bula está escrita originalmente en latín y se puede acceder a su lectura a través de la página web del Vaticano. A continuación se puede leer la traducción en español:
Desde esta Cátedra de San Pedro en la que hemos sido instituidos, nos vemos urgidos a proveer cada día, con el auxilio de Dios, al bien espiritual de todos los fieles cristianos y a dirigirles con grande solicitud. Por lo cual, habiendo pedido a esta Sede Apostólica, Nuestro Venerable Hermano Ángel Suquía Goicoechea, Cardenal de la Santa Iglesia Romana y Arzobispo de Madrid, una vez oída la Conferencia Episcopal Española, la creación de una nueva Diócesis a base de un territorio desmembrado de su circunscripción eclesiástica tan densa, hemos estimado que había que acceder gustosamente a dicha petición, con la que se ha demostrado favorable el Venerable Hermano Mario Tagliaferri, Arzobispo Titular de Formia y Nuncio Apostólico en España así como también la Congregación para los Obispos. Así pues, en uso de nuestra Autoridad Apostólica, decretamos y mandamos cuanto sigue.
Separamos de la Archidiócesis de Madrid todo el territorio comprendido por los municipios civiles llamados: Ajalvir, Alcalá de Henares, Algete, Ambite, Anchuelo, Arganda del Rey, Brea de Tajo, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Carabaña, Cobeña, Corpa, Coslada, Daganzo de Arriba, Estremera, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Fuentidueña de Tajo, Loeches, Meco, Mejorada del Campo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco, Paracuellos de Jarama, Patones, Perales de Tajuña, Pezuela de Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Santorcaz, los Santos de la Humosa, Talamanca de Jarama, Tielmes, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdeavero, Valdeolmos, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Velilla de San Antonio, Villalbilla, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés, y con estas poblaciones segregadas creamos una nueva Diócesis, que se llamará de Complutense, cuyos límites serán los mismos de los municipios señalados tal y como actualmente se encuentran de conformidad con las leyes civiles.
Mandamos que el título de Alcalá, anexo a la Archidiócesis de Madrid sea suprimido de ésta, de ahora en adelante. Establecemos la sede de la nueva Iglesia en la ciudad de Alcalá de Henares y ponemos la cátedra del magisterio episcopal en el Templo dedicado, allí mismo, a Dios en honor de los Santos Justo y Pastor, al que elevamos al grado de Iglesia Catedral otorgándole las insignias, privilegios y honores propios de las demás Iglesias Catedrales.
Hacemos sufragánea de la Sede metropolitana de Madrid a la Diócesis de Alcalá de Henares cuyo Obispo «pro tempore» quedará sujeto al derecho metropolitano del Arzobispo de Madrid, gozará de los derechos, privilegios y honores propios de los Obispos residenciales, obligándose al mismo tiempo con sus mismos deberes y oficios. Ordenamos, además, que se constituya el Consejo de Consultores que sirva de eficaz ayuda al Obispo, con su consejo y actuaciones. Provéase a la congrua sustentación del Prelado de la nueva Diócesis, con los emolumentos de la Curia, con las oblaciones de los fieles y con la parte de bienes que, de conformidad con el canon 122 del Código de Derecho Canónico, deberán provenir de la mesa arzobispal de Madrid.
En lo referente al establecimiento del seminario diocesano y a la formación de los candidatos al sacerdocio, obsérvense las prescripciones del derecho común, teniendo presentes las normas y reglas señaladas por la Congregación para la Educación Católica. Provéase también para que sean enviados al Pontificio Colegio español de Roma alumnos destacados del Seminario para su formación en las disciplinas filosóficas y teológicas así como también sacerdotes para perfeccionar estudios.
Y por lo que se refiere al régimen de la nueva Diócesis, a la administración de bienes, a la elección de Administrador diocesano «sede vacante», a los derechos y deberes de los fieles y otras cosas semejantes obsérvese cuidadosamente lo que prescriben los sagrados cánones. En el mismo momento en que sea llevada a efecto la constitución de la nueva Diócesis, se consideraran adscritos a dicha Iglesia los sacerdotes que ostentan en su territorio un oficio eclesiástico; los demás sacerdotes y los alumnos del Seminario permanecerán incardinados o se incardinarán a la Iglesia en cuyo territorio tienen domicilio legítimo; sin embargo a todos los mencionados se les concede la facultad de solicitar, dentro de un quinquenio, por justa causa y con el consentimiento de los Ordinarios interesados, el transito a otra Diócesis en la Provincia Eclesiástica de Madrid.
La Curia de Madrid transferirá a la de Alcalá de Henares, según costumbre, las actas y documentos que tengan relación con la nueva Diócesis, con sus clérigos, fieles y bienes temporales. Todo lo que aquí establecemos será llevado a efecto por el Venerable Hermano, ya mencionado, Mario Tagliaferri, a quien concedemos todas las facultades necesarias y oportunas, incluida la de subdelegar en otro constituido en dignidad eclesiástica, para llevar a cumplimiento los asuntos que aquí se tratar; con la obligación de remitir a la Congregación para los Obispos un ejemplar auténtico de las actas ejecutorias. Queremos finalmente que estas Letras sean tenidas por firmes ahora y en lo sucesivo, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día veintitrés de julio, en el año del Señor mil novecientos noventa y uno, décimo tercero de Nuestro Pontificado.
Angel Card. Sodano
Secretario de Estado
Bernardino Card. Gantín
Prefecto de la Congregación para los Obispos