Alcalá de Henares, 27 de julio de 2024.- La Comunidad inicia la tramitación de la nueva normativa que regulará y actualizará la sanidad mortuoria. Establece las condiciones de traslado de restos humanos y la exigencia de que los futuros cementerios o ampliaciones de los ya existentes tengan suficiente espacio, También reclasifica los tipos de cadáveres en función de su riesgo para la salud pública y los profesionales funerarios.
La Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación del proyecto de Decreto que regulará y actualizará la sanidad mortuoria para adaptarla a los requerimientos sociales y técnicos actuales y mejorar su seguridad jurídica. El Consejo de Gobierno ha autorizado, en su reunión de esta semana, someterlo a consulta pública con su publicación en el Portal de Transparencia como paso previo a su aprobación y entrada en vigor para este año.
El texto reclasifica los tipos de cadáveres en función de su riesgo para la salud
pública y los profesionales funerarios. De este modo, se establecen tres Grupos:
uno para aquellos casos en los que el fallecimiento se ha producido por una
enfermedad contagiosa, como el carbunco, la difteria respiratoria o la rabia,
entre otras; en otro aquellos que entablan un peligro radiactivo; y un último que
engloba a los que no presentan las amenazas anteriores.
El reglamento ordena que todos los restos humanos y cadavéricos deben ser
trasladados en vehículos acondicionados, en cajas o bolsas específicas o en
féretros. Respecto al transporte de los óseos, el único requisito es ir
acompañados de la documentación que acredite su procedencia. Por el
contrario, el de urnas cinerarias no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria, si
bien su esparcimiento debe cumplir las ordenanzas municipales o la legislación
autonómica.
Asimismo, determina que todo nuevo cementerio o ampliación de los ya
existentes ha de contar con el suficiente espacio para enterramiento,
dimensionado al censo poblacional de referencia. Otra de las novedades
incluidas en esta iniciativa es que se sustituye la autorización administrativa por
una declaración responsable para las exhumaciones y la exposición de
cadáveres por motivos culturales, sociales o científicos.
REGISTRO DE EMPRESAS
El proyecto de Decreto también modifica el registro de empresas, instalaciones y
servicios fúnebres con el objetivo de incorporar al mismo, además de los
establecimientos, las compañías sin domicilio en la Comunidad de Madrid pero
que operen en la región, por ejemplo, para la recogida de un cadáver con
destino a otra comunidad autónoma.
La normativa reconoce, además, la profesionalización de los trabajadores
funerarios desde el punto de vista sanitario, ya que incorpora las necesidades
formativas (certificaciones y cualificaciones) que les permitan llevar a cabo sus
actividades de acuerdo con la legislación nacional.
Este reglamento, que actualiza la normativa que data de los años 80, está
adaptado a la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria del Estado y las
comunidades autónomas, aprobada en 2018 por la Comisión de Salud Pública
del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud.