Alcalá, 30 de diciembre.- Puede tratarse de la mayor multa puesta en España por la conducción irregular de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y ha sido en Alcalá. Por otra parte la multa ha sido ratificada por los órganos a los que recurrió el denunciado por lo que la Policía Local de Alcalá tuvo razón para denunciar y el juzgado para multar por un delito contra la seguridad, o al menos esos órganos han ratificado la decisión.
La cuestión es que los agentes pusieron una denuncia y el juzgado una multa de 3.120 euros por la conducción irregular de un patinete eléctrico, el cual iba a una velocidad de 45 kilómetros por hora y su conductor no tenía carnet de conducir ciclomotores.
Por otra parte el asunto tiene tanta enjundia debido a la proliferación de estos Vehículos de Movilidad Personal y el hecho de que hasta ahora se encuentran en una especie de limbo legal y envueltos en la polémica como lo demuestra el hecho de que en la Comunidad de Madrid está absolutamente prohibido subir con ellos al interior del transporte público por las explosiones de baterías que ha habido. Pero además, la Policía Local complutense no ha dejado de intervenir en accidentes protagonizados por estos vehículos o provocados por ellos.
Los hechos datan del 4 de septiembre de 2019, pero se han conocido ahora cuando se han agotado los recursos y se ha dado la razón a los agentes de la Policía Local denunciante. Ese 4 de septiembre de 2019 un usuario de un patinete eléctrico circulaba a 45 km/h por la calle Núñez de Balboa de Alcalá. Por este exceso fue condenado a un delito contra la seguridad vial, según una sentencia del Juzgado de lo Penal nº5 de Alcalá. Se le impuso una pena de 13 meses de multa con una cuota de 8 euros al día. En total 3.120 euros, porque además carecía de carnet de conducir, necesario a juicio del tribunal porque entonces consideraron al vehículo un ciclomotor.
El usuario recurrió la multa a la Audiencia Provincial de Madrid, pero el escrito fue desestimado y la multa ratificada “en todos sus términos”. Aún así, el sancionado apeló al Tribunal Supremo, alegando que desconocía la normativa y que esta no fija de forma clara la obligatoriedad de estar en posesión de una licencia de conducción.
Esta explicación no ha sido suficiente para el Supremo, que asegura que en la documentación del vehículo sí se especifica que es necesario poseer como mínimo una licencia de ciclomotor.
La sentencia señala que “disponía el acusado de la documentación del vehículo. En aquella, se recoge no sólo el número de bastidor, que coincide con el ciclomotor, por tanto requiere licencia”. También hace alusión a la velocidad que “es de naturaleza arriesgada para terceros”.
Lo magistrados señalan que este tipo de patinetes requieren de carnet de conducir, dado que los hechos se remontan a 2019 y han considerado el vehículo como un ciclotomor.
Hace poco más de un mes la DGT puso orden en lo referente a los VMP, vehículos de movilidad personal, que engloban a los llamados patinetes eléctricos. Lo hizo a través de un extenso manual que fija las características que deben cumplir. El objetivo es que dada su proliferación este tipo de vehículos ofrezcan ciertas garantías dada su implicación en la seguridad vial. Han proliferado en las grandes ciudades y su integración con el resto del tráfico urbano no ha sido sencilla.
Multado con un patinete eléctrico
Como norma general no pueden superar los 25 km/h, deberán contar con un sistema independiente con dos frenos que permitan una desaceleración mínima de 3,5 m/s2 y tendrán catadióptricos (reflectantes) frontales de color blanco, en ambos laterales (blancos o amarillo auto) y traseros (rojos). Por supuesto solo puede ir una personal. Estos criterios son unos mínimos, dado que los ayuntamientos también tienen competencias en la materia, normalmente regidas en las ordenanzas de movilidad, que sentencian que no pueden circular por las aceras, requieren de una licencia o seguro, etc.