Alcalá de Henares, 27 de noviembre de 2025.- ¡Todo fue un error del árbitro! No hubo penalti y por tanto el juez disciplinario de segunda división RFEF ha resulto las alegaciones presentadas por el Alcalá a favor de la entidad rojilla retirando la tarjeta amarilla que le mostró a Héctor Martínez supuestamente por “derribar a un adversario, dentro del área, disputando el balón, y evitando con ello una ocasión manifiesta de gol”, tal y como señala el acta firmada por el colegiado Alexandre López.
El problema es que el árbitro pitó penalti y dejó con diez jugadores al Alcalá desde el minuto 35 de partido para jugar contra el líder. Y sobre todo, desató la tormenta desquiciando a los jugadores, técnicos y al público del Val provocando consecuencias importantes para el Alcalá más allá de la derrota puntual ese día.
¿Repara el daño cometido por el árbitro la retirada de la segunda tarjeta amarilla a Héctor Martínez? Evidentemente no. Es una victoria moral puesto que prueba la legalidad de la acción del defensa alcalaíno. ¿Repara el perjuicio sufrido por el Alcalá que el comité de árbitros lleve a la nevera a Alexandre López y deje un tiempo sin asignarle partidos, si es que es el caso, que tampoco tiene porqué? Tampoco. ¡Qúe más le da ya al Alcalá! El partido está perdido y las consecuencias en forma de sanciones están dictaminadas por el juez único.
Todo ello sin contar con el clarísimo penalti cometido sobre Nico Sánchez diez minutos antes. Ahí Alexandre López no quiso ver nada por el derribo sin balón del delantero complutense dentro del área. Si hubiese señalado penalti y el Alcalá hubiera marcado gol la situación podría haber sido muy distinta.
Alegaciones
El Alcalá presentó alegaciones por la segunda tarjeta amarilla a Héctor Martínez, que en realidad era lo único que podía hacer. La resolución del juez es clara y se la reproducimos en su totalidad a continuación:
Vistas las alegaciones y pruebas presentadas por la RSD Alcalá SAD, este Juez Disciplinario Único considera: PRIMERO.- Que consta en el acta arbitral, en el apartado de °AMONESTACIONES”, que: °- RSD Alcalá: En el minuto 35 el jugador (4) MARTINEZ TORRES, HECTOR fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un adversario, dentro del área, disputando el balón, y evitando con ello una ocasión manifiesta de gol”.
SEGUNDO.- Por la RSD Alcalá SAD se presentan alegaciones acompañadas de prueba videográfica consistente en señalar el minuto de la jugada en el enlace a la retrasmisión del encuentro.
Respecto del relato de la jugada discutida contenido en el acta arbitral, manifiesta que:
°… dicha descripción no se ajusta a la realidad de la jugada, tal y como puede comprobarse en el vídeo que se adjunta como prueba y que se puede ver en el minuto 50:00. En las imágenes se aprecia claramente que el jugador Héctor Martínez Torres toca el balón de forma correcta, anticipándose limpiamente a su adversario sin efectuar contacto alguno que pueda considerarse infracción. La acción, por tanto, no constituye derribo ni puede entenderse como una conducta merecedora de amonestación’.
Concluye solicitando que se °… acuerde la retirada de la tarjeta amarilla mostrada al jugador Héctor Martínez Torres en el minuto 35 del citado encuentro, al quedar acreditado mediante prueba videográfica que no se produjo la infracción descrita en el acta arbitrar.
TERCERO.- El artículo 27.3 del Código Disciplinario de la RFEF es claro al establecer que °En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del/de la árbitro/a sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto’. Asimismo, y en el mismo sentido el artículo 118.2 respecto de las amonestaciones señala que “Las consecuencias disciplinarias de las referidas amonestaciones podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.”
Se recoge la muy consolidada regla en nuestro Derecho disciplinario deportivo de la presunción de veracidad de las actas arbitrales, lo que está previsto en nuestra legislación deportiva y explicitado en una muy consolidada doctrina tanto del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) como de su predecesor Comité Español de Disciplina Deportiva.
CUARTO.- Analizado con detenimiento las imágenes de la jugada aportadas, se observa como un jugador rival avanza con el balón hacia la meta, cuando el jugador ulteriormente amonestado que corre junto al rival se lanza al suelo y anticipándose se hace con el balón, tropezando con el mismo el jugador rival que va al suelo.
Constituyendo un criterio reiterado de los órganos disciplinarios federativos que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que, de forma inequívoca, y más allá de toda duda razonable, acredite la inexistencia del hecho reflejado en el acta, es claro que en el presente caso tal presunción ha de decaer.
En mérito a todo lo anterior, procede estimar las alegaciones de la RSD Alcalá SAD y, en consecuencia, RESUELVO:
Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación mostrada en el minuto 35 al jugador D. Héctor Martínez Torres.

















































