Alcalá de Henares, 5 de octubre de 2026.- El auto 4099/2026 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, fechado el 2 de octubre, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirieron la representación de Rubén Jiménez Rodríguez y la del PSOE, y confirma íntegramente las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares los días 22 de enero y 23 de julio de 2025.
Las diligencias rechazadas pretendían intervenir los mensajes y llamadas de teléfono del entonces jefe de la Policía Local, de la alcaldesa Judith Piquet, de la concejala de Seguridad y del director de Comunicación del Ayuntamiento, Raúl Castillo. La solicitud se extendía a las comunicaciones mantenidas durante todo el mes de enero de 2024. La resolución es firme, ya que contra ella no cabe recurso alguno.
Investigación indiscriminada
La Audiencia concluye que una intervención de esa amplitud supondría una investigación indiscriminada incompatible con los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad. La Sala sostiene que las medidas solicitadas «ni guardan proporción, ni resultan necesarias, ni útiles para la instrucción» y considera que tienen un carácter excesivo respecto de unos hechos concretos situados en los días 17 y 18 de enero de 2024.
El auto recuerda además que el principio de especialidad impide acordar intervenciones telefónicas destinadas a descubrir posibles delitos de manera general e indiscriminada y afirma expresamente que eso es precisamente lo que se pretendía en este caso. La investigación, señala la Audiencia, debe limitarse a los hechos concretos objeto del procedimiento y no puede extenderse ilimitadamente a todo el contenido de los teléfonos de los implicados.
La resolución incorpora asimismo dos afirmaciones especialmente relevantes para la defensa. En primer lugar, señala que «el propio denunciante», entonces jefe de la Policía Local, «sería quien revela el secreto o información y a la vez denuncia la filtración». Más adelante, la Sala insiste en que los hechos investigados «nacen en el propio denunciante».
Pruebas fuera de la instrucción
Fuentes de la defensa de Judith Piquet destacan que quedan definitivamente denegadas todas las diligencias sobre comunicaciones que fueron objeto de este recurso y que ninguna de esas medidas se ha practicado. A su juicio, la Audiencia ha impedido que la Fiscalía y las acusaciones puedan emprender una investigación prospectiva para tratar de encontrar, a posteriori, pruebas que no han aparecido durante la instrucción.
La defensa considera especialmente significativo que fueran la Fiscalía, el denunciante y el PSOE quienes recurrieran la negativa a intervenir las comunicaciones. En su opinión, con ese recurso reconocieron la necesidad de esas diligencias para intentar averiguar cómo pudo llegar la fotografía a Alfonso Serrano. Tras la desestimación firme de la apelación, esa vía de investigación ha quedado definitivamente cerrada.
«Cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ya no tiene ningún cauce procesal dentro de estas diligencias por el que pueda quedar acreditado. No es una simple valoración de la defensa: fueron la Fiscalía y las acusaciones quienes reclamaron estas medidas porque las consideraban necesarias y han perdido definitivamente el recurso», explican las mismas fuentes.
“Motivos espurios”
Según la defensa, lo único que permanece contra los investigados es la versión del exjefe de la Policía Local, sin que exista una prueba técnica, documental o pericial que corrobore una supuesta cadena de transmisión desde Judith Piquet hasta Raúl Castillo y desde este hasta Alfonso Serrano. También cuestiona la credibilidad del denunciante, que denunció los hechos varias semanas después de producirse y tras haber sido relevado de la Jefatura de la Policía Local. Considera que su relato responde a lo que califica como «motivos espurios» y señala que, a raíz de su destitución, ha interpuesto varias denuncias contra el Ayuntamiento y el Gobierno de Judith Piquet en diferentes ámbitos.
Las fuentes jurídicas insisten en que no puede llevarse a una persona al banquillo únicamente a partir de un relato no corroborado, sin determinar el grado de confidencialidad del documento, si es que lo tuviera; quién lo custodiaba; quién lo fotografió; quién lo remitió; a través de qué medio; y cuál fue la participación concreta de cada investigado.
La defensa entiende que el auto supone igualmente un rechazo a la pretensión de buscar pruebas de una supuesta infidelidad en la custodia de documentos para intentar sostener posteriormente una acusación por revelación de secretos. Recuerda, además, que quien tenía bajo su custodia la incidencia y quien entregó inicialmente el documento fue precisamente el entonces jefe de la Policía Local, extremo que cobra especial relevancia después de que la propia Audiencia afirme que los hechos investigados nacen en el denunciante.
Recurso de reforma pendiente
Judith Piquet y Raúl Castillo permanecen pendientes de la resolución del recurso de reforma presentado contra el auto de continuación por procedimiento abreviado. La defensa ha denunciado que esa resolución carece de la motivación necesaria, no concreta qué conducta se atribuye individualmente a cada investigado y no identifica qué prueba sostiene la participación de cada uno.
«La jueza no ha determinado qué hizo supuestamente cada investigado y no existe una prueba objetiva que permita reconstruir la cadena de transmisión de la fotografía. Sin motivación, sin individualización y sin una prueba que corrobore la versión del denunciante, no existe base suficiente para sentar a nadie en el banquillo», señalan las mismas fuentes.
Para la defensa, la decisión de la Audiencia Provincial constituye «un nuevo varapalo para la Fiscalía de Sánchez, para el PSOE, personado como acusación popular, y para el exjefe de la Policía Local». «Las carencias probatorias de una acusación no pueden suplirse mediante el rastreo indiscriminado de las comunicaciones de responsables públicos. La Justicia acaba de decirlo de forma firme y terminante», concluyen.
















































