Alcalá de Henares, 17 de abril de 2026.- La Policía Local de Alcalá de Henares ha intervenido a dos jóvenes que se encontraban realizando grafitis en los subterráneos de la avenida Carlos III, en el barrio de La Garena.
Según fuentes municipales, los hechos tuvieron lugar en la tarde de este miércoles, cuando un indicativo policial, identificado como D32, acudió a la zona tras recibir aviso de la presencia de varias personas pintando en este espacio urbano.
A su llegada, los agentes localizaron a dos individuos en plena acción, procediendo a su identificación y a la intervención del material utilizado para la realización de las pintadas. Los daños ocasionados afectan a infraestructuras públicas, lo que podría derivar en la correspondiente propuesta de sanción conforme a la normativa vigente.
Desde el Ayuntamiento se recuerda que este tipo de actos vandálicos suponen un deterioro del entorno urbano y generan un coste económico para todos los vecinos, por lo que se insiste en la importancia de preservar los espacios públicos.
La actuación se enmarca dentro del dispositivo habitual de vigilancia y control que la Policía Local mantiene en distintos puntos de la ciudad para prevenir conductas incívicas y garantizar la convivencia.
Hasta 6.000 euros de multa
Este tipo de infracciones está regulado por la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana que fija la normativa al respecto y el régimen sancionador para los infractores, que puede llegar a los 6.000 euros de multa y a sufragar el coste de la reversión de la pared a su estado original. Les mostramos a continuación el articulado de esta ordenanza al respecto.
Art. 15. Régimen de sanciones.—1. La realización de las conductas descritas en el
artículo precedente (sobre pintadas y grafitis) tendrán la consideración de infracción leve, y serán sancionadas con multa de 300 a 3.000 euros. Para la imposición de las sanciones se atenderá a la naturaleza y entidad de los perjuicios causados.
2. Constituye infracción grave la reiteración de dos infracciones leves en el plazo de dos años, y serán sancionadas con multa de 600 a 6.000 euros. Para la imposición de lasmsanciones se atenderá a la naturaleza y entidad de los perjuicios causados.
3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá personarse en las causas abiertas en juzgados
y tribunales, en los supuestos que supongan un ilícito sobre el patrimonio histórico-artístico, cultural o monumental, previstos en la legislación penal.
Art. 16. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad apercibirán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
4. El infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de
trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública o similares, en las condiciones que fije el
órgano municipal competente para la imposición de las sanciones, que serán proporciona
das a la entidad del daño producido.
5. Tratándose de personas infractoras menores, se harán los trámites oportunos y necesarios para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 14.
6. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en la legislación penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador
















































