Alcalá, 31 de enero.- La comisaría de Policía Nacional de Alcalá no para estos días de atender solicitudes de asilo en España de migrantes, sobre todo subsaharianos, que residen en el centro de acogida de emergencia y derivación situado en el cuartel Primo de Rivera.
La solicitud de asilo les supone la obtención de una documentación que para ellos es fundamental para quedarse principalmente en España sin temor a ser expulsados del territorio nacional y devueltos a sus países de origen. Sin embargo, la concesión del asilo contraviene el espíritu de derivación hacia países europeos que pretendían tener estos centros para acoger a migrantes llegados a las islas Canarias en cayucos y pateras. El objetivo era derivarlos a otras ciudades y sobre todo a otros países europeos, que los centros se convirtieran en lugares de paso. Sin embargo, la realidad está trastocando las iniciales expectativas como demuestran las numerosas peticiones de asilo que se están registrando en comisaría de Policía Nacional, donde por cierto por este motivo se ha reforzado con más personal al grupo de extranjería.
Todo apunta a que la crisis migratoria no ha hecho más que empezar y que aparentemente no hay planes establecidos por parte del gobierno para la derivación hacia otros países de los migrantes, de ahí que poco a poco muchos de ellos se conviertan en inmigrantes establecidos ya en España y no en migrantes de paso.
Los datos de enero en cuanto a las llegadas de migrantes en cayucos y pateros son de récord puesto que se han contabilizado más de 6.300 personas las que han llegado al archipiélago canario sobreviviendo a la travesía marítima más peligrosa de las que conectan África con Europa.
Pero también se apunta a que ha habido más muertos que nunca en el intento de llegar a Europa por esa ruta. La organización Caminando Fronteras cifró solo en 2023 en 6.618 las personas muertas o desaparecidas intentando alcanzar las costas españolas a bordo de precarias embarcaciones. 6.007 perecieron en su viaje hacia Canarias. Y también se apunta que 2024 comienza con decenas de víctimas en jornadas frenéticas que presagian un año más trágico si no hay cambios de envergadura a nivel político, diplomático y, sobre todo, humanitario. Pero, principalmente, se percibe una flagrante falta de planificación por parte no sólo del gobierno de España, sino también de la Unión Europea.
Asilo
Los migrantes saben que para ellos es un seguro que les evita sobresaltos el tener el estatuto de asilados, sobre todo si son expulsados del centro y se quedan literalmente en la calle.
La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Por una parte, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
De otra, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.